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GIRIBALDI, ALFREDO MARTIN c/ GESTION BUENOS AIRES S.A. Y OTRO s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido contra dos empresas. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral modificó parcialmente la sentencia y mantuvo la condena a una de las empresas a entregar el certificado de trabajo.

Responsabilidad solidaria Despido Ley 24 013 Certificado de trabajo Intermediacion laboral

Despido

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia. Confirmó el encuadramiento legal aplicado por la jueza de grado respecto a la responsabilidad solidaria de las demandadas bajo el art. 29 LCT. Modificó la condena de entrega del certificado de trabajo, estableciendo que solo la empresa Unisys Sudamericana SRL deberá entregarlo en papel simple. Confirmó los demás rubros indemnizatorios y la imposición de costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La Cámara consideró que las pruebas testimoniales acreditaron que el actor realizaba tareas de mensajería para Unisys Sudamericana SRL, quien daba las instrucciones, y que la otra codemandada Gestión Buenos Aires SA actuó como mero proveedor de personal.
- Aplicó la doctrina del Acuerdo Plenario N° 323 respecto a la procedencia de las sanciones del art. 8 Ley 24.013 en casos de intermediación fraudulenta.
- Respecto al certificado de trabajo, determinó que solo Unisys Sudamericana SRL, como empresa usuaria, debe entregarlo, mientras que la constancia de aportes previsionales debe ser emitida por Gestión Buenos Aires SA.

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