MONJE, LEONARDO OSCAR c/ ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO INTERACCION S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor promovió demanda por accidente de trabajo y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia que hizo lugar a la acción, estableciendo que los intereses son debidos desde la consolidación del daño.
Accidente de trabajo
- Ley Especial
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción, ordenando el pago de la indemnización por incapacidad laboral permanente parcial más intereses desde la consolidación del daño.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- Los intereses deben computarse desde la fecha de consolidación del daño, ya que en ese momento nació el derecho del trabajador a percibir la indemnización.
- La Superintendencia de Seguros de la Nación, como administradora del Fondo de Reserva, es responsable por el pago de los intereses y costas.
- El resarcimiento comprende no sólo el capital sino también los intereses, ya que éstos integran la indemnización.
- Los honorarios de los letrados de ambas partes se mantienen en los porcentajes fijados en primera instancia, con la salvedad de que se distribuirán en un 8% para cada patrocinio.
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