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SANCHEZ, LUCAS RAMON c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor promovió demanda por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Laboral confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda y fijó la fecha de cómputo de los intereses desde el momento del accidente.

Accidente de trabajo Regulacion de honorarios Derecho a la salud Principio alterum non laedere Incapacidad laboral permanente Intereses compensatorios Fecha de consolidacion del dano

Indemnización por accidente de trabajo

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda. Determinó que los intereses deben computarse desde la fecha del accidente, por considerar inconstitucional la normativa que prevé un plazo posterior. La Dra. Cañal fundamentó que el daño y la exigibilidad del crédito se configuran desde el momento del accidente, por lo que deben computarse los intereses compensatorios desde ese instante, y no desde un plazo posterior como lo establecen algunas normas. Esto lo sustentó en la jurisprudencia del Plenario "Arenas" y en los arts. 1748 y 768 del nuevo Código Civil y Comercial. También consideró inconstitucional la Resolución 414/99 de la SRT que fija el inicio de los intereses en un plazo de 30 días. Por ello, propuso confirmar la sentencia apelada en cuanto a la fecha de cómputo de los intereses. En cuanto a los honorarios, consideró que los regulados resultan adecuados, por lo que propuso su confirmación. Además, impuso las costas de la alzada a la demandada vencida y reguló los honorarios de los profesionales en un 30% de lo fijado en la instancia anterior.

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