LANDAETA MACHADO, EFRAIN ENRIQUE c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor reclamó por incapacidad psíquica y física derivada de un accidente de trabajo. La Cámara confirmó la sentencia que desestimó el agravio por incapacidad psíquica y mantuvo la valoración de la pericia que acreditó la incapacidad física.
Incapacidad psíquica e incapacidad física derivadas de un accidente de trabajo
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que:
- Desestimó el agravio por incapacidad psíquica, al considerar que no se desvirtúa la valoración de la prueba pericial por parte del juez de grado.
- Confirmó la valoración de la pericia médica que acreditó la incapacidad física, al considerar que los argumentos de la demandada no logran evidenciar error en dicha valoración.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- En relación a la incapacidad psíquica, la Cámara consideró que la magistrada de primera instancia realizó una adecuada apreciación de la prueba pericial, al determinar que la incapacidad psíquica no guardaba relación con el hecho dañoso.
- Respecto a la incapacidad física, la Cámara consideró que el informe pericial se encontraba debidamente fundado en razones objetivas y científicamente comprobables, por lo que no se evidenciaba error en su valoración.
- En cuanto a los honorarios, la Cámara los consideró adecuados y suficientemente retributivos.
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