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FORCIN, JORGE LUIS c/ ART LIDERAR S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La administradora del Fondo de Reserva de la LRT impugnó resolución que desestimó la aplicación del art. 129 de la Ley de Concursos y Quiebras. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó que los intereses deben seguirse adeudando hasta el efectivo pago.

Intereses Ley de riesgos del trabajo Fondo de reserva Prestaciones art Art 129 ley de concursos


¿Quién es el actor?

Administradora legal del Fondo de Reserva de la LRT (Prevención ART S.A.)

¿A quién se demanda?

N/A

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de resolución que desestimó la aplicación del art. 129 de la LCQ para suspender intereses

¿Qué se resolvió?

Se confirma la resolución apelada, determinando que los intereses deben seguirse adeudando hasta el efectivo pago

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El art. 34 de la Ley 24.557 establece que el Fondo de Reserva debe abonar las prestaciones que la ART dejara de pagar, lo que comprende el capital y los intereses.
- El art. 129 LCQ no exime al Fondo de Reserva del cumplimiento integral de la condena, incluyendo intereses compensatorios y moratorios.
- La modificación del art. 129 LCQ por la Ley 26.684 contempla el cobro de intereses posteriores a la quiebra, tanto compensatorios como moratorios.

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