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GODOY, ERIC RAMON c/ EDESUR S.A. s/DESPIDO

Trabajador demandó a empresa de electricidad por despido incausado. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó el rechazo de los reclamos indemnizatorios por considerar que el despido estuvo justificado.

Intereses Subcontratacion Seguridad social Despido Causa justa

Indemnizaciones por despido incausado

¿Qué se resolvió?

Se rechaza el reclamo indemnizatorio, ya que el actor tenía conocimiento de la causal invocada por la empresa para despedirlo, cuya autenticidad se probó mediante pericia caligráfica. Los principales fundamentos de la decisión son:
- La carta de despido se considera recibida por el actor, al haberse dejado un aviso para que retire la misma.
- No se probó el fraude en la subcontratación del actor por parte de Leccentro S.A., por lo que Edesur no era considerada empleadora.
- Edesur cumplió con sus obligaciones ante los organismos de la seguridad social, por lo que no corresponde la sanción del art. 132 bis LCT.
- Se modifica la forma de aplicación de los intereses, debiendo aplicarse la tasa de las Actas 2630 y 2658 de la CNAT.

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