JAIME, MARIO HERNAN c/ WALMART ARGENTINA S.R.L. s/JUICIO SUMARISIMO
El actor promovió juicio sumarísimo por despido discriminatorio. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia que condenó a la empleadora al pago de salarios caídos e indemnización por daños, pero modificó el cómputo de los intereses.
Despido discriminatorio y modificación unilateral de la jornada laboral
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la condena al pago de salarios caídos e indemnización por daños, pero se modificó el cómputo de los intereses.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- Los intereses de los salarios caídos deben computarse desde que cada suma fue debida, mientras que para la indemnización por daños rigen desde la interposición de la demanda.
- La modificación unilateral de la jornada de 36 a 48 horas semanales no encuadra en el contrato a tiempo parcial, sino en la jornada reducida del art. 198 LCT, por lo que no correspondía el pago de horas extras.
- Procede la capitalización de intereses conforme el art. 770 inc. b) del CCyC, pero sin la periodicidad sugerida en el Acta 2764 de la CNAT.
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