COSENTINO, SILVIA SUSANA c/ FEDERACION PATRONAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora promovió demanda por incapacidad física y psicológica derivada de un accidente in itinere. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia y reconoció una incapacidad psicofísica del 26,08% con el correspondiente monto indemnizatorio.
Incapacidad física y psicológica derivada de accidente in itinere
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y reconoció una incapacidad psicofísica del 26,08% (16,08% física + 10% psicológica), con el correspondiente aumento en el monto indemnizatorio.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El Juez de grado desestimó el porcentaje de incapacidad psicológica, pero el Tribunal Superior consideró que el informe pericial psicológico estaba debidamente fundamentado y era acorde a las características del accidente y las lesiones físicas sufridas por la actora.
- Señaló que para apartarse de las conclusiones del perito se requieren razones muy fundadas, ya que los peritos son auxiliares técnicos del tribunal.
- Respecto a los intereses, si bien confirmó la aplicación de la tasa prevista en la ley 27.348, ordenó la capitalización de los mismos conforme el art. 770 del Código Civil y Comercial.
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