RUTTI, ANTONELLA BELEN c/ TOMIZAWA, SONIA MARINA Y OTROS s/DESPIDO
La actora demandó por despido contra sus empleadoras y el shopping. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y extendió la condena en forma solidaria al shopping.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora Antonella Belén Rutti demandó por despido a sus empleadoras Tomizawa y Kase, y al shopping Cencosud SA. El juez de primera instancia hizo lugar a la acción contra Tomizawa y Kase, pero la rechazó respecto de Cencosud. La Cámara de Apelaciones modificó la sentencia y extendió la condena en forma solidaria a Cencosud, en los términos del art. 30 de la LCT, por considerar que el puesto de venta de flores donde trabajaba Rutti era coadyuvante a la actividad del shopping. Los fundamentos principales fueron: 1) La prueba testimonial acreditó la prestación de servicios de Rutti, lo que activó la presunción del art. 23 LCT. 2) La presencia y órdenes dadas por el codemandado Kase fueron probadas. 3) El local donde trabajaba Rutti, si bien estaba habilitado a nombre de Tomizawa, no era requisito indispensable que lo estuviera a nombre de ambos. 4) El art. 30 LCT establece la responsabilidad solidaria del principal que subcontrata trabajos o servicios correspondientes a la actividad normal y específica propia del establecimiento. En cuanto a los intereses, se aplicó el criterio mayoritario de la Cámara, sin adherir a la capitalización sugerida en el Acta 2764 de la CNAT.
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