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RUTTI, ANTONELLA BELEN c/ TOMIZAWA, SONIA MARINA Y OTROS s/DESPIDO

La actora demandó por despido contra sus empleadoras y el shopping. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y extendió la condena en forma solidaria al shopping.

Prueba testimonial Responsabilidad del principal Despido Solidaridad empresaria Presuncion laboral

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora Antonella Belén Rutti demandó por despido a sus empleadoras Tomizawa y Kase, y al shopping Cencosud SA. El juez de primera instancia hizo lugar a la acción contra Tomizawa y Kase, pero la rechazó respecto de Cencosud. La Cámara de Apelaciones modificó la sentencia y extendió la condena en forma solidaria a Cencosud, en los términos del art. 30 de la LCT, por considerar que el puesto de venta de flores donde trabajaba Rutti era coadyuvante a la actividad del shopping. Los fundamentos principales fueron: 1) La prueba testimonial acreditó la prestación de servicios de Rutti, lo que activó la presunción del art. 23 LCT. 2) La presencia y órdenes dadas por el codemandado Kase fueron probadas. 3) El local donde trabajaba Rutti, si bien estaba habilitado a nombre de Tomizawa, no era requisito indispensable que lo estuviera a nombre de ambos. 4) El art. 30 LCT establece la responsabilidad solidaria del principal que subcontrata trabajos o servicios correspondientes a la actividad normal y específica propia del establecimiento. En cuanto a los intereses, se aplicó el criterio mayoritario de la Cámara, sin adherir a la capitalización sugerida en el Acta 2764 de la CNAT.

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