Logo

CACCIATORE, MICAELA BELEN c/ GUIA LABORAL EMPRESA DE SERVICIOS EVENTUALES S.R.L. Y OTRO s/DESPIDO

Actora demanda por despido y la Cámara confirma la condena a la codemandada a entregar los certificados previstos en la LCT.

Solidaridad Despido Cesantia Certificados laborales Art 80 lct Art 29 lct

Despido

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirma la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo de la actora. Condena solidariamente a la codemandada Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A. a hacer entrega de los certificados previstos en el art. 80 de la LCT. Fundamentos principales:
- El art. 29 de la LCT establece la solidaridad cuando el trabajador es contratado por un tercero para ser proporcionado a una empresa, considerándose empleado directo de quien utilice su prestación. Por lo tanto, corresponde aplicar las consecuencias de dicha solidaridad, incluyendo la obligación de entregar los certificados laborales.
- Si bien respecto a la entrega de las constancias documentadas de aportes previsionales no se advierte utilidad práctica al estar la información disponible en AFIP, sí corresponde entregar la certificación de servicios y remuneraciones.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar