CACCIATORE, MICAELA BELEN c/ GUIA LABORAL EMPRESA DE SERVICIOS EVENTUALES S.R.L. Y OTRO s/DESPIDO
Actora demanda por despido y la Cámara confirma la condena a la codemandada a entregar los certificados previstos en la LCT.
Despido
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirma la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo de la actora. Condena solidariamente a la codemandada Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A. a hacer entrega de los certificados previstos en el art. 80 de la LCT.
Fundamentos principales:
- El art. 29 de la LCT establece la solidaridad cuando el trabajador es contratado por un tercero para ser proporcionado a una empresa, considerándose empleado directo de quien utilice su prestación. Por lo tanto, corresponde aplicar las consecuencias de dicha solidaridad, incluyendo la obligación de entregar los certificados laborales.
- Si bien respecto a la entrega de las constancias documentadas de aportes previsionales no se advierte utilidad práctica al estar la información disponible en AFIP, sí corresponde entregar la certificación de servicios y remuneraciones.
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