QUISPE QUISPE, SANTOS JUAN-4- c/ ASOCIART S.A. ART s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Rechazo de la demanda por accidente in itinere por falta de precisión en el reclamo; Cámara confirma la decisión de primera instancia.
Indemnización por accidente in itinere
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el rechazo de la demanda por considerar que el actor no planteó los reclamos de forma precisa y clara, incumpliendo la carga procesal establecida. El tribunal señaló que la demanda debe ser autosuficiente para determinar los alcances de la pretensión, lo cual no se cumplió en este caso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Se advierte que el accionante no planteó en forma precisa de conformidad con lo normado en el art. 65 de la L.O. los reclamos, y esta falencia no puede ser suplida en este estado por el suscripto. Es decir, no cumplimentó la carga procesal establecida en el mencionado artículo, desde que la norma obliga al actor a designar con precisión la cosa demandada y formular la petición en términos claros y precisos." "Entiendo que el objeto expresado en la demanda debe ser idóneo y jurídicamente posible, hallarse debidamente precisado, constituyendo una carga para el actor la exacta delimitación cuantitativa y cualitativa del objeto de la pretensión. En consecuencia, el escrito de demanda debe ser autosuficiente como para determinar los alcances de una pretensión judicial, pues ello marca el epicentro de la Litis y es lo que le posibilita al accionado allanarse o replicar y la pretensión permite, asimismo, dentar las bases para la prueba a producirse."
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