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AVENDAÑO GONZALEZ, CARLOS ALBERTO c/ TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. s/DESPIDO

El actor promovió demanda por cobro de diversos créditos laborales. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, confirmando la procedencia del despido indirecto y las indemnizaciones derivadas, pero revocando la aplicación del artículo 29 de la LCT a la demandada Telefónica.

Responsabilidad solidaria Tercerizacion Despido indirecto Creditos laborales Articulo 29 lct Interposicion fraudulenta

Cobro de créditos laborales derivados de un despido indirecto.

¿Qué se resolvió?


- La mayoría de la Sala confirma la procedencia del despido indirecto y las indemnizaciones, pero revoca la aplicación del artículo 29 de la LCT a Telefónica, considerando que se trata de un caso de tercerización válida y no de interposición fraudulenta.
- El voto en disidencia entiende que no existió relación laboral entre el actor y Telefónica, por lo que propone rechazar la demanda.

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