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COSTILLA VIRGINIA SOLEDAD c/ TELECENTRO S.A. Y OTROS s/DESPIDO

La actora promovió reclamo por diferencias salariales y puniciones por despido injustificado. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó el rechazo de los reclamos de la trabajadora, pero modificó la imposición de costas.

Costas Solidaridad Diferencias salariales Despido Multa art 80 lct Multa art 2 ley 25 323


¿Quién es el actor?

Virginia Soledad Costilla
- Demandados: Telecentro S.A. y Adecco S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Diferencias salariales, puniciones del art. 2º de la ley 25.323 y 80 de la LCT, condena solidaria de Adecco S.A. La Cámara resolvió:
- Rechazar el reclamo de diferencias salariales por no encuadrarse en la categoría invocada.
- Rechazar la punición del art. 2° de la ley 25.323 y del art. 80 LCT por falta de intimación previa.
- Rechazar la condena solidaria de Adecco S.A. por no corresponder a los hechos.
- Confirmar los intereses aplicados.
- Modificar la imposición de costas, imponiéndolas a las empresas vencidas, salvo las correspondientes a la actuación de Adecco S.A. Fundamentos relevantes:
- Las normas sancionatorias deben aplicarse respetando los principios de legalidad, tipicidad y razonabilidad.
- La intimación previa exigida por el art. 80 LCT y el art. 2° de la ley 25.323 no fue cumplida.
- La solidaridad debe funcionar tanto en forma activa como pasiva. Voto en disidencia de la Dra. Graciela L. Craig, quien propone hacer lugar a los reclamos por puniciones.

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