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RODRIGUEZ, ANTONELLA ALEJANDRA c/ WWCOURIER S.A. Y OTROS s/DESPIDO

El trabajador promovió demanda contra su empleador y sociedades propietarias de centros comerciales donde prestaba servicios. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó el rechazo de la responsabilidad solidaria contra las sociedades propietarias de los centros comerciales.

Responsabilidad solidaria Centro comercial Locacion de inmuebles Actividad normal y especifica Art 30 lct

Despido

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirma el rechazo de la responsabilidad solidaria de Irsa Propiedades Comerciales S.A. y Cencosud S.A., propietarias de los centros comerciales donde trabajaba el actor.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El art. 30 de la LCT ha generado debates sobre su alcance. La CSJN ha adoptado una interpretación restrictiva, dejando su aplicación en manos de los jueces laborales. En el caso, si bien las demandadas son propietarias de los centros comerciales donde el actor prestaba servicios, ello no configura una actividad normal y específica de las mismas que justifique la responsabilidad solidaria. La actividad del actor era la venta de ropa, calzado y mochilas, mientras que las demandadas se dedican al negocio inmobiliario y de explotación de centros comerciales, por lo cual no se verifica el supuesto del art. 30 LCT.

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