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CIONCI, JOSE MIGUEL c/ TRANSPORTES SESENTA Y OCHO S.R.L. s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido indirecto y diferencias salariales. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral modificó la sentencia y condenó a la empleadora a abonar mayores montos por pagos no registrados y sanciones legales.

Despido indirecto Licencia por enfermedad Remuneracion no registrada Sanciones laborales Omision de registrar relacion laboral

Despido indirecto y diferencias salariales

¿Qué se resolvió?

Se confirma que existían pagos en negro efectuados por la empleadora. Se condena a la demandada al pago de sumas no registradas, sanciones por falta de entrega de certificados y por omisión de registrar la relación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La Cámara consideró acreditado que la demandada abonaba "viáticos" a sus trabajadores de manera uniforme, sin vinculación a erogaciones reales, lo que constituía remuneración no registrada.
- Respecto al incumplimiento del pago de salarios durante la licencia por enfermedad del trabajador, la Cámara consideró que el empleador debía abonar los salarios de conformidad con lo dispuesto en el art. 208 LCT, aun ante discrepancia de diagnósticos médicos.
- Se hizo lugar a la sanción del art. 45 Ley 25.345 por falta de entrega de certificados de trabajo y a la del art. 10 Ley 24.013 por omisión de registrar parte de la remuneración.

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