BAZAN, CARLOS RAUL c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la incompetencia territorial del juzgado de primera instancia para entender en el reclamo de prestaciones dinerarias por enfermedad profesional, al encontrarse vigente la ley 27.348 que establece la intervención previa de las comisiones médicas jurisdiccionales.
¿Quién es el actor?
CARLOS RAUL BAZAN
¿A quién se demanda?
GALENO ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamación de prestaciones dinerarias por enfermedad profesional en el marco de la Ley de Riesgos del Trabajo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la resolución de primera instancia que declaró la incompetencia territorial del juzgado y la aplicación de la Ley 27.348, que establece la intervención previa obligatoria de las comisiones médicas jurisdiccionales para determinar la existencia de incapacidad y el carácter profesional de la contingencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La Ley 27.348 cumple con los requisitos de constitucionalidad fijados por la CSJN, ya que las comisiones médicas tienen independencia e imparcialidad asegurada, su creación por el legislador fue razonable, y sus decisiones están sujetas a control judicial.
- El procedimiento administrativo previo no restringe el acceso a la justicia, sino que lo difiere por un lapso prudencial, asegurando el patrocinio letrado del trabajador y el control judicial posterior.
- Al momento de la interposición de la demanda, la provincia de La Rioja ya había adherido a la Ley 27.348 y contaba con una comisión médica provincial, por lo que correspondía la intervención de este organismo previo al acceso a la justicia ordinaria.
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