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PASCULLI, NOELIA MARINA c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA CONSTRUCCION s/DESPIDO

La demandada apeló la sentencia que hizo lugar a la demanda por despido de la trabajadora. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la condena y el monto indemnizatorio.

Honorarios profesionales Relacion laboral Despido indirecto Presuncion art 23 lct Multas laborales


¿Quién es el actor?

Noelia Marina Pasculli

¿A quién se demanda?

Obra Social del Personal de la Construcción (OSPECOM)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de créditos laborales por despido indirecto

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda. Reconoció la existencia de un vínculo laboral entre las partes, aplicando la presunción del art. 23 LCT, ya que la demandada no logró desvirtuar dicha presunción. Confirmó las indemnizaciones por despido, las multas de los arts. 8, 15 LNE y 80 LCT, y la obligación de entrega de certificaciones.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La demandada reconoció haber contratado a la actora bajo la figura de "locación de servicios médicos", pero ello evidencia que la relación era laboral, pues la Obra Social recurrió a la trabajadora para brindar atención a sus afiliados, que es el objeto de la entidad.
- Aunque la subordinación técnica puede estar diluida en relaciones con profesionales, la dependencia económica y jurídica configuran la relación laboral, conforme la presunción del art. 23 LCT.
- La prueba pericial contable evidenció que la Obra Social no exhibió documentación suficiente para desvirtuar la presunción de laboralidad.
- La exclusividad no es un requisito del contrato de trabajo, máxime tratándose de un profesional que puede prestar servicios de manera independiente en otros establecimientos.

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