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RUIZ DIAZ, RAMON DARIO c/ PROVINCIA ART SA s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor promovió acción por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral confirmó la declaración de incompetencia del juzgado de primera instancia para entender en las actuaciones.

Competencia Accidente de trabajo Recurso Comisiones medicas Ley 27 348 Procedimiento administrativo obligatorio

Accidente de trabajo

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la declaración de incompetencia del juzgado de primera instancia para entender en las actuaciones, al considerar que el régimen procesal previsto en la ley 27.348 es de carácter obligatorio y excluyente. Los principales fundamentos de la decisión fueron:
- La Corte Suprema ha reconocido la constitucionalidad del régimen procesal previsto en la ley 27.348, que establece la intervención de las comisiones médicas como instancia administrativa previa y obligatoria.
- El actor no logró demostrar de qué modo el sistema recursivo previsto afectaría su acceso a la jurisdicción o le impediría poner a consideración del tribunal las cuestiones que considere relevantes.
- Los jueces intervinientes cuentan con facultades suficientes para conferir al recurso la amplitud necesaria en resguardo de una adecuada defensa del derecho.

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