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MENA, HECTOR RICARDO c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor reclamó prestaciones por accidentes de trabajo. La Cámara confirmó el reconocimiento del derecho a percibir dichas prestaciones.

Intereses Incapacidad Relacion causal Accidente de trabajo Prestaciones dinerarias Afeccion psicologica

Prestaciones dinerarias por accidentes de trabajo del 20/08/2014 y 04/06/2015

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia que reconoció el derecho del actor a percibir las prestaciones solicitadas. Fundamentos principales:
- El informe pericial médico que determinó la incapacidad está debidamente fundamentado y no se verifica que contenga apreciaciones carentes de veracidad o corrección técnica.
- La existencia de la afección psicológica está acreditada y no corresponde excluirla de la indemnización.
- Los intereses deben computarse desde la fecha de los accidentes, conforme a la normativa aplicable.
- Las costas y honorarios fueron correctamente regulados.

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