ARANCE PAULA MARIA c/ COTECSUD S.A.S.E Y OTRO s/DESPIDO
Trabajadora demandada por despido reclama indemnizaciones. La Cámara confirma la sentencia que consideró improcedente la contratación a través de empresa de servicios eventuales y condenó a la demandada al pago de las indemnizaciones.
Indemnizaciones por despido
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirma la sentencia de primera instancia que condenó a las demandadas al pago de las indemnizaciones por despido, al considerar que no se justificó la contratación a través de la empresa de servicios eventuales. El tribunal señala que para justificar la contratación a través de una empresa de servicios eventuales no basta con invocar una causal, sino que se debe demostrar acabadamente que la contratación eventual respondió a las concretas causas que requiere la normativa vigente. En este caso, la demandada no logró rebatir lo decidido en primera instancia respecto a la falta de justificación de la excepcional modalidad de contratación. Por lo tanto, se confirma que la fecha de ingreso de la trabajadora fue el 5 de julio de 2004, por lo que la relación se encontró deficientemente registrada, lo que constituye injuria suficiente para poner fin a la relación laboral y conlleva a la procedencia de las indemnizaciones previstas en los arts. 232, 233 y 245 de la LCT, así como la sanción dispuesta por el art. 2 de la Ley 25.323.
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