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ARANCE PAULA MARIA c/ COTECSUD S.A.S.E Y OTRO s/DESPIDO

Trabajadora demandada por despido reclama indemnizaciones. La Cámara confirma la sentencia que consideró improcedente la contratación a través de empresa de servicios eventuales y condenó a la demandada al pago de las indemnizaciones.

Despido Injuria Indemnizaciones Empresa de servicios eventuales Registro laboral Ley 25 323

Indemnizaciones por despido

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirma la sentencia de primera instancia que condenó a las demandadas al pago de las indemnizaciones por despido, al considerar que no se justificó la contratación a través de la empresa de servicios eventuales. El tribunal señala que para justificar la contratación a través de una empresa de servicios eventuales no basta con invocar una causal, sino que se debe demostrar acabadamente que la contratación eventual respondió a las concretas causas que requiere la normativa vigente. En este caso, la demandada no logró rebatir lo decidido en primera instancia respecto a la falta de justificación de la excepcional modalidad de contratación. Por lo tanto, se confirma que la fecha de ingreso de la trabajadora fue el 5 de julio de 2004, por lo que la relación se encontró deficientemente registrada, lo que constituye injuria suficiente para poner fin a la relación laboral y conlleva a la procedencia de las indemnizaciones previstas en los arts. 232, 233 y 245 de la LCT, así como la sanción dispuesta por el art. 2 de la Ley 25.323.

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