TICONA QUISPE, JUANA YOLANDA c/ FEDERACION PATRONAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora impugnó la decisión de primera instancia que no reconoció la incapacidad psicológica derivada de un accidente laboral. La Cámara confirmó la sentencia y desestimó el agravio al considerar que la incapacidad no fue oportunamente reclamada por la actora.
Reconocimiento de incapacidad psicológica derivada de accidente laboral
¿Qué se resolvió?
Se rechaza el recurso de apelación y se confirma la sentencia de primera instancia que solo reconoció la incapacidad física.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La vinculación causal es un concepto jurídico, y los jueces no están vinculados a las pericias médicas, pudiendo apreciarlas según las reglas de la sana crítica.
- La incapacidad psicológica no fue denunciada ni reclamada oportunamente por la actora ante las comisiones médicas, por lo que se considera una pretensión tardía.
- La ley 27.348 es constitucional tras la modificación de la Resolución 899-E/2017 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
- Respecto a los intereses, corresponde aplicar la tasa prevista en la ley 27.348 y no la establecida en el Acta 2764 de la CNAT.
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