GONZALEZ, MARIO ARIEL c/ EDESUR S.A. Y OTRO s/DESPIDO
Trabajador demandó a empresa eléctrica por despido. La Cámara confirmó que la empresa era empleadora directa y responsable por la relación de trabajo.
Despido
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó que EDESUR S.A. era la empleadora directa del trabajador, a pesar de la intermediación de la cooperativa. Consideró que esta última actuó como mera receptora de personal para proveer servicios a EDESUR, desnaturalizando los fines cooperativos. Por lo tanto, confirmó la condena a EDESUR como empleadora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- Los testimonios acreditaron que el trabajador desarrollaba tareas de chofer en beneficio exclusivo de EDESUR, bajo sus órdenes e instrucciones.
- La cooperativa actuó como intermediaria en la contratación, sin cumplir con los fines cooperativos, por lo que no excluyó la responsabilidad de EDESUR como empleadora.
- La mera formalidad de la cooperativa no impide considerar la existencia de una relación laboral entre el trabajador y EDESUR.
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