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GONZALEZ, MARIO ARIEL c/ EDESUR S.A. Y OTRO s/DESPIDO

Trabajador demandó a empresa eléctrica por despido. La Cámara confirmó que la empresa era empleadora directa y responsable por la relación de trabajo.

Solidaridad Despido Intermediacion Cooperativa de trabajo Relacion de trabajo Empresa usuaria

Despido

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó que EDESUR S.A. era la empleadora directa del trabajador, a pesar de la intermediación de la cooperativa. Consideró que esta última actuó como mera receptora de personal para proveer servicios a EDESUR, desnaturalizando los fines cooperativos. Por lo tanto, confirmó la condena a EDESUR como empleadora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- Los testimonios acreditaron que el trabajador desarrollaba tareas de chofer en beneficio exclusivo de EDESUR, bajo sus órdenes e instrucciones.
- La cooperativa actuó como intermediaria en la contratación, sin cumplir con los fines cooperativos, por lo que no excluyó la responsabilidad de EDESUR como empleadora.
- La mera formalidad de la cooperativa no impide considerar la existencia de una relación laboral entre el trabajador y EDESUR.

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