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MANDARINO, GERMAN c/ CLUB ATLETICO HURACAN ASOC. CIVIL s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El trabajador promovió demanda por accidente laboral. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y aumentó los montos indemnizatorios por incapacidad física y daño moral.

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Indemnización por accidente laboral sufrido durante un entrenamiento

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y fijó la incapacidad física del actor en 11,5% de la Tarea Habitual, con una indemnización de $ 983.001,6 más intereses y actualización por RIPTE. Desestimó el reclamo por daño estético pero confirmó la ausencia de secuelas psicológicas. Fundamentos relevantes:
- El tribunal consideró que el porcentaje de incapacidad física por la afección columnaria debe ser establecido en el 10% de la Tarea Habitual, al cual deben adicionarse los factores de ponderación, lo que resulta en un 11,5%.
- Respecto al daño estético, el tribunal entendió que este solo está previsto en la ley 24.557 para lesiones en la cara o cuero cabelludo que generen limitación funcional, lo que fue descartado por el perito.
- En relación al daño psicológico, el tribunal confirmó la conclusión del perito que descartó la existencia de trastornos psicológicos como consecuencia del accidente.
- Se dispuso la aplicación del índice RIPTE para actualizar el monto indemnizatorio y un interés puro del 6% anual desde la fecha del accidente.

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