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MAÑA, SILVIA ALEJANDRA c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL DE CABA Y GRAN BUENOS AIRES A s/DESPIDO

Una médica cardióloga reclamó por despido incausado contra la Obra Social del Personal de Edificios de Renta y Horizontal de CABA y Gran Buenos Aires. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a las indemnizaciones laborales correspondientes.

Intereses Dependencia Contrato de trabajo Doble indemnizacion Despido incausado Certificado de trabajo Presuncion laboral


¿Quién es el actor?

Silvia Alejandra Maña

¿A quién se demanda?

Obra Social del Personal de Edificios de Renta y Horizontal de CABA y Gran Buenos Aires

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamación por despido incausado

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a las indemnizaciones por despido incausado (arts. 232, 233 y 245 de la LCT).

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- Se demostró que entre las partes existió un contrato de trabajo y no una locación de servicios, aplicándose la presunción del art. 23 de la LCT.
- Se acreditó que la actora prestaba servicios bajo la organización, dirección y control de la obra social demandada, con horarios, lugar de trabajo y elementos de trabajo provistos por la demandada.
- Se confirmó la procedencia de la doble indemnización por despido dispuesta en el DNU 34/19.
- Se confirmó la condena a la entrega del certificado previsto en el art. 80 de la LCT.
- Se confirmaron los intereses aplicados según los criterios establecidos en el Acta CNAT 2764.

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