RIVERO EZEQUIEL ANDRES c/ S. P. G. S.R.L. Y OTRO s/DESPIDO
El actor impugnó el rechazo de la solidaridad respecto de la codemandada Cosméticos Avon S.A.C.E.e.I. La Cámara mantuvo la decisión de primera instancia, al considerar que no se configuraron los presupuestos para la extensión solidaria de la condena.
¿Quién es el actor?
Ezequiel Andrés Rivero
- Demandados: S.P.G. S.R.L. y Cosméticos Avon S.A.C.E.e.I.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por despido
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal, pero modificó la imposición de costas, ordenando que se impongan en el orden causado.
Fundamentos relevantes:
- La solidaridad prevista en el art. 30 LCT debe analizarse en cada caso concreto, en función de las circunstancias fácticas que rodearon la cesión, contratación o subcontratación. No se desprende de las constancias que la actividad "principal" del establecimiento donde trabajaba el actor fuera la prestación de servicios de vigilancia y seguridad.
- Si bien el art. 68 CPCCN dispone que las costas deben ser soportadas por la parte vencida, existen excepciones que autorizan a eximir al perdedor de dicha condena, total o parcialmente, cuando se advierta mérito para ello. En el caso, se consideró que el actor pudo razonablemente considerarse asistido con mejor derecho para reclamar, por lo que se modificó la imposición de costas.
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