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TUR, DIANA ANABELLA c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL GRAFICO s/DESPIDO

La actora promovió demanda por despido indirecto. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó la sentencia de primera instancia y desestimó el reclamo de despido indirecto.

Despido indirecto Horas extras Multa art 132 bis lct Adicionales convencionales Indemnizacion por maternidad Categorizacion salarial

Despido indirecto por deficiente registro de ingreso y categorización, acoso laboral, negativa de ingreso, falta de pago de haberes y discriminación por maternidad.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y desestimó el reclamo de despido indirecto. Consideró que la remuneración abonada por la demandada era mayor al mínimo del convenio aplicable, por lo que la errónea categorización no generó un perjuicio económico que justifique el despido. Asimismo, desestimó el reclamo por horas extras al no superar la jornada máxima. Confirmó el rechazo de la multa del art. 132 bis LCT y la indemnización por maternidad. Fijó el monto de condena en $38.038,94. Fundamentos principales:
- El CCT 122/75 no prevé un adicional por "presentismo" ni un adicional especial para el personal que no sea de enfermería, por lo que deben detraerse del cálculo salarial.
- La actora no acreditó poseer título de licenciado en salud para percibir el adicional por licenciatura.
- Al no haberse superado las 44 horas semanales, no corresponde el reclamo de horas extras.
- Para acceder a la multa del art. 9 LNE, la actora debió esperar el plazo de 30 días previsto.
- La multa del art. 132 bis LCT requiere intimación con cumplimiento de requisitos, que no se acreditaron.

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