RICCI CESAR ALBERTO c/ QUICKSTYLE ARGENTINA S.A. Y OTROS s/DESPIDO
El actor reclamó indemnizaciones por despido y multa del art. 132 bis LCT. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo corrigió la liquidación de la indemnización por antigüedad y mantuvo la responsabilidad solidaria de un codeman-dado, pero revocó la extensión de responsabilidad al otro codemandado.
Indemnización por despido y multa art. 132 bis LCT
¿Qué se resolvió?
- Se corrige el cálculo de la indemnización por antigüedad, fijándolo en $39.128.
- Se mantiene la responsabilidad solidaria de JORGE EDUARDO ZEGEN, en su carácter de director de la sociedad, por el fraude laboral y previsional.
- Se revoca la extensión de responsabilidad respecto de MARIANO POSTOL, por no haber acreditado que cumplía funciones efectivas en el órgano directivo.
- Se confirma la imposición de costas y regulación de honorarios, con modificaciones acorde al nuevo monto de condena.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El cálculo de la indemnización por antigüedad debe corregirse considerando los 5 años de antigüedad del trabajador.
- Corresponde responsabilizar solidariamente al director JORGE EDUARDO ZEGEN por el fraude laboral y previsional, en virtud del art. 59 y 274 de la Ley de Sociedades Comerciales.
- No corresponde extender la responsabilidad al codemandado MARIANO POSTOL, al no acreditarse que cumplía funciones efectivas en el órgano directivo.
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