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VILLALVA, NANCY ALEJANDRA c/ OBRA SOCIAL DE LA UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y OTRO s/DESPIDO

La actora demandó por despido a la Obra Social de la Unión Obrera Metalúrgica y otra. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia de primera instancia en relación a la actualización de los montos adeudados.

Intereses Obra social Actualizacion monetaria Relacion de dependencia Capitalizacion Despido Medico


¿Quién es el actor?

Nancy Alejandra Villalva
- Demandados: Obra Social de la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina y Buenos Aires Servicios de Salud

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Despido

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el fallo condenatorio de primera instancia, salvo en lo relativo a la actualización del crédito, en cuyo caso aplicó el criterio establecido en el acta 2764/22 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. La Cámara entendió que los indicios y presunciones demostraban que existía una relación de dependencia entre la actora (médica) y los empleadores, por lo que correspondía encuadrarla como una relación de trabajo. Respecto a la responsabilidad solidaria de la Obra Social, consideró que era aplicable el principio de primacía de la realidad. En cuanto a la actualización del crédito, la Cámara consideró que debía aplicarse lo dispuesto en el acta 2764/22, es decir, una capitalización anual de los intereses a partir de la notificación de la demanda, descartando la aplicación del criterio de la jueza de primera instancia que había ordenado la actualización con un interés del 6% anual.

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