PINTO ELIZABETH JORGELINA c/ CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA SA Y OTRO s/DESPIDO
La trabajadora reclamó indemnizaciones por patologías laborales, pero la Cámara confirmó el rechazo al considerar que no acreditó condiciones de trabajo agresivas.
Indemnizaciones por patologías laborales (lumbalgias, crisis de angustia y ataques de pánico), punición por falta de entrega de certificación de servicios, y cálculo de indemnizaciones por despido.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó los agravios de la trabajadora. Consideró que no acreditó condiciones de trabajo agresivas que derivaran en las patologías alegadas, y que el incumplimiento del art. 80 LCT por parte del empleador no fue arbitrario. Confirmó el rechazo de la demanda civil y modificó la imposición de costas del reclamo civil. "En el caso a estudio, la trabajadora denunció haber sido víctima de condiciones de trabajo agresivas en extensas jornadas de trabajo lo que habría determinado la aparición de dolencias psicofísicas, esto es problemas columnarios, crisis de angustia y ataques de pánico y, por ende, a su cargo, se encuentra acreditar lo expuesto... la prueba producida no la favorece." "Para que una dolencia como la lumbalgia pueda ser tipificada como patología laboral es necesario que se acredite la realización constante y habitual de tareas de esfuerzo o de traslado de cosas o, en su caso, la adopción de posiciones viciosas mientras se prestan servicios pero, en el "sub-lite", las supuestas condiciones de trabajo agresivas no han sido acreditadas a pesar de que el perito médico Kazarian las tuvo por ciertas."
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