GOITEA JORGE ORLANDO c/ FUNDACION MADRES DE PLAZA DE MAYO s/DESPIDO
El actor impugnó sentencia favorable que rechazó su reclamo por retención de aportes y falta de depósito a obras sociales y sindicatos. La Cámara confirmó el rechazo del reclamo.
Retención de aportes y falta de depósito a obras sociales y sindicatos (art. 132 bis LCT)
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el rechazo del reclamo, considerando que la intimación del trabajador fue genérica e imprecisa y que la empleadora se había acogido a un plan de pagos, lo que implica novación de la deuda y descarta la aplicación de la punición prevista en el art. 132 bis.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- Para aplicar el art. 132 bis LCT es necesaria una intimación cierta por parte del trabajador, indicando los períodos adeudados, lo cual no ocurrió en este caso.
- La adhesión de la empleadora a un plan de pagos implica una novación de la deuda, que impide imputar cada pago a un rubro específico previamente adeudado.
- No hay informe de AFIP sobre la deuda, y la obra social informó que ciertos períodos fueron cancelados y otros incluidos en un plan de pagos.
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