ANTISOL, BARBARA GISELA c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La trabajadora apeló la sentencia que rechazó su demanda por daños derivados de un accidente in itinere. La Cámara Nacional de Apelaciones modificó la decisión y condenó a la ART a indemnizar el daño psicológico sufrido por la trabajadora.
Daños derivados de un accidente in itinere
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y condenó a la ART a indemnizar el daño psicológico sufrido por la trabajadora como consecuencia del accidente in itinere, fijando un monto de $ 61.248,79.
Los principales fundamentos fueron:
- Se presumió la aptitud psicofísica previa del trabajador al carecer la ART de estudios preocupacionales que acreditaran lo contrario.
- El informe psicológico pericial acreditó que la trabajadora sufrió un trastorno por estrés postraumático y una reacción vivencial anormal neurótica de grado II como consecuencia del violento accidente sufrido.
- El daño psicológico debe ser indemnizado de manera autónoma, sin sujetarlo a proporcionalidad con el daño físico, por tratarse de bienes jurídicos independientes.
- Corresponde aplicar el adicional del 20% previsto en el art. 3 de la Ley 26.773 aún en accidentes in itinere, por ser una categoría incluida en la definición legal de accidente de trabajo.
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