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FARIÑA, CRISTIAN RAMON c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El trabajador reclamó prestaciones por accidente in itinere. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral confirmó la sentencia que reconoció el derecho a percibir las prestaciones dinerarias en los términos de la ley 24.557.

Intereses Honorarios Incapacidad Accidente in itinere Perito medico

Prestaciones dinerarias por accidente in itinere

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral confirmó la sentencia de primera instancia que reconoció al trabajador el derecho a percibir prestaciones dinerarias en los términos de la ley 24.557 por las secuelas del accidente in itinere sufrido. Los fundamentos principales de la decisión fueron:
- La incapacidad fue debidamente establecida y cuantificada por el perito médico, cuyas apreciaciones técnicas fueron razonablemente aceptadas por el tribunal.
- Corresponde fijar los intereses desde el momento del accidente, aplicando criterios normativos generales.
- Los honorarios de los profesionales fueron regulados en porcentajes razonables.

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