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SILVA, JOSE LUIS c/ MIRGOR S.A.C.I.F.I.A Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de trabajo. La Cámara confirmó la decisión de primera instancia que declaró la falta de aptitud jurisdiccional al considerar que el reclamo debe tramitar obligatoriamente ante las Comisiones Médicas.

Accidente de trabajo Debido proceso Comisiones medicas Ley 27 348 Constitucionalidad

¿Qué se resolvió en el fallo?


- El actor demanda a Mirgor S.A.C.I.F.I.A. y Experta ART S.A. por daños y perjuicios derivados de un accidente de trabajo.
- La jueza de primera instancia desestimó el planteo de inconstitucionalidad del procedimiento ante las Comisiones Médicas regulado por la ley 27.348 y declaró la falta de aptitud jurisdiccional.
- En apelación, el actor se agravia por esta decisión.
- La Sala confirma lo resuelto, considerando que el procedimiento administrativo obligatorio ante las Comisiones Médicas respeta los recaudos constitucionales establecidos por la CSJN.
- Los jueces Cañal y Perugini exponen posiciones contrapuestas: Cañal entiende que este procedimiento es inconstitucional, mientras que Perugini considera que es válido.
- La mayoría (Perugini y Diez Selva) confirma la decisión de primera instancia.

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