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LUZZANI, TELMA ARACELI c/ RADIO Y TELEVISION ARGENTINA S.E. s/DESPIDO

La actora promovió demanda por despido indirecto. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia y condenó a la demandada al pago de diversos rubros indemnizatorios.

Intereses Periodista Contrato de trabajo Despido indirecto Ley de empleo Estatuto del periodista

Despido indirecto

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y condenó a la demandada al pago de diversos rubros indemnizatorios, entre ellos antigüedad, preaviso, indemnización especial, salarios caídos, aguinaldos y vacaciones. Fundamentos principales:
- La Cámara consideró acreditado que entre las partes se configuró un verdadero contrato de trabajo, más allá de que la actora suscribió contratos de locación de obra y emitía facturas como monotributista. La dependencia y subordinación de la actora respecto de la demandada quedó demostrada por la prueba testimonial.
- Respecto a la aplicación de la Ley de Empleo (24.013), la Cámara entendió que ello no se veía obstado por la aplicación del Estatuto del Periodista, ya que ambas normativas regulan supuestos de hecho diferentes.
- En cuanto a los intereses, si bien la Cámara confirmó el criterio aplicado en primera instancia, el juez Sudera expresó su disidencia respecto a la metodología de capitalización de intereses sugerida en el Acta 2764 de la CNAT.

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