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MARECO, MARIO MARCELO c/ ASOCIACION CIVIL GOLF CLUB NORDELTA S.A. Y OTRO s/DESPIDO

El actor promovió demanda por enfermedades profesionales. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia y redujo el monto indemnizatorio por considerar que la incapacidad psicológica no fue debidamente fundada en la demanda.

Responsabilidad civil Incapacidad Art Declaracion de inconstitucionalidad Deberes de prevencion Enfermedad profesional

Indemnización por enfermedades profesionales

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y redujo el monto indemnizatorio a $7.200.000 por considerar que la incapacidad psicológica reclamada no fue debidamente fundada en la demanda. Mantuvo la declaración de inconstitucionalidad del art. 39 de la LRT y la condena a la ART por incumplimiento de deberes de prevención. Fundamentos relevantes:
- La Cámara consideró que la incapacidad psicológica reclamada no fue debidamente fundada en la demanda, por lo que no correspondía su inclusión en la indemnización.
- Confirmó la declaración de inconstitucionalidad del art. 39 de la LRT por limitar la reparación integral al trabajador.
- Mantuvo la condena a la ART por incumplimiento de sus deberes de prevención, en base al artículo 1074 del Código Civil.
- Para la determinación del monto indemnizatorio, la Cámara tuvo en cuenta las circunstancias del caso, la edad del actor, su salario, las secuelas físicas y la privación de perspectivas de ganancia.

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