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GIMENEZ, EDGARDO CIRILO AMADO c/ PAIS OLANO S.A. Y OTRO s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido indirecto contra Pais Olano S.A. y Salustiano José Albornoz. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda al considerar acreditada la relación de trabajo entre el actor y Pais Olano S.A. bajo el régimen del artículo 29 de la LCT.

Responsabilidad solidaria Despido indirecto Articulo 29 lct Intermediacion fraudulenta Empleador multiple

¿Qué se resolvió en el fallo?

Despido indirecto La jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó solidariamente a ambos demandados por considerar acreditado que el actor prestó servicios bajo relación de dependencia para Pais Olano S.A., a través del codemandado Albornoz, quien actuó como persona interpuesta, aplicando lo dispuesto en el art. 29 de la LCT. La Cámara confirma la sentencia. Señala que el recurrente no logró rebatir los fundamentos de la sentencia de grado respecto a que la conducta de las demandadas encuadra en las previsiones del art. 29 LCT, por lo que corresponde mantener la responsabilidad solidaria de ambas demandadas como empleadoras del actor.

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