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NATALE, LIDIA NINA c/ HLB PHARMA GROUP S.A. Y OTROS s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido. La Cámara Nacional de Apelaciones confirmó la sentencia que consideró que la actora realizaba tareas que excedían las de un vigilador general y que la conducta de las demandadas configura el supuesto de solidaridad del artículo 29 LCT.

Responsabilidad solidaria Tareas administrativas Fraude laboral Articulo 29 lct Recepcion Control de personal

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La actora demandó a las empresas HLB Pharma Group S.A. y DYP Seguridad S.R.L. por despido.
- La jueza de primera instancia concluyó que la actora se desempeñó como empleada de HLB Pharma Group S.A., realizando tareas que excedían las de un vigilador general, por lo cual determinó que esa empresa incurrió en fraude al fragmentar el vínculo con la actora, valiéndose de una empresa intermediaria.
- La Cámara confirmó la sentencia, considerando que los testimonios demostraron que la actora realizaba tareas administrativas, de recepción y control de ingreso y egreso de personal, que excedían las de vigilancia y seguridad.
- Se consideró que la conducta de las demandadas encuadra en el artículo 29 LCT, existiendo responsabilidad solidaria de ambas empresas como empleadoras de la actora.

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