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FIGUEROA, GUILLERMO JUAN c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor promovió demanda por accidente in itinere. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia, confirmando parcialmente el método de capacidad restante aplicado, pero aplicando el sistema de capitalización anual de intereses al monto indemnizatorio.

Intereses Indemnizacion Incapacidad Accidente in itinere Capitalizacion Capacidad restante Accidentes sucesivos

Accidente in itinere con incapacidad del 18,69% t.o.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirma el método de capacidad restante aplicado por el juez de primera instancia, pero modifica la forma de cómputo de los intereses, aplicando el sistema de capitalización anual previsto en el art. 770 inc. b del Código Civil y Comercial.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El método de capacidad restante es aplicable en casos de sucesión de siniestros, como ocurre en este caso, en el que el actor había sufrido previamente otros dos accidentes.
- Si bien el actor cuestiona la tasa de interés aplicada (tasa activa cartera general del Banco Nación), la Cámara consideró que debe aplicarse dicha tasa conforme lo dispuesto en el art. 11 de la Ley 27.348, pero con capitalización anual según el art. 770 inc. b del CCyC, a fin de compensar adecuadamente el daño por mora.
- Se confirman los honorarios regulados en primera instancia.

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