LOZANO, LUIS EDGARDO c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El trabajador recurrió la decisión administrativa que confirmó la inexistencia de incapacidad derivada de un accidente de trabajo. La Cámara revocó la sentencia y ordenó reanudar el trámite para evaluar las pruebas ofrecidas.
Revisión de dictamen de comisión médica que determinó la inexistencia de incapacidad por accidente de trabajo, y reconocimiento de daño psíquico.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia que había declarado desierto el recurso, considerando que el planteo del actor cumplía con los requisitos de fundamentación y que correspondía producir la prueba ofrecida para evaluar las secuelas. Respecto al daño psíquico, señaló que el mismo había sido reclamado en la vía administrativa, por lo que también debía analizarse. Ordenó reanudar el trámite.
Los principales fundamentos fueron:
- La evaluación médica debe realizarse a través de un perito designado de oficio, lo que permite el ejercicio del derecho de defensa.
- Declarar desierto el recurso sin producir la prueba ofrecida vulnera el derecho de defensa.
- Conforme jurisprudencia de la CSJN, la revisión judicial de los dictámenes de las comisiones médicas debe ser plena.
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