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ALVAREZ, CARLOS JAVIER c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor apeló la decisión que fijó la fecha de inicio de los intereses en la fecha del alta médica. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia y determinó que los intereses deben computarse desde la fecha del infortunio.

Intereses Incapacidad laboral Honorarios periciales Reparacion sistemica Fecha del infortunio


¿Quién es el actor?

ALVAREZ, CARLOS JAVIER

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reparación sistémica

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia en cuanto a la fecha de inicio del cómputo de los intereses. Consideró que los intereses deben computarse desde la fecha del infortunio (09/07/2020) y no desde la fecha del alta médica (31/03/2021), como había determinado el juez de primera instancia. La Cámara señaló que "la determinación de la incapacidad al momento del alta médica o con posterioridad a la misma, no hace existir la incapacidad sino que simplemente la declara, por lo que el daño es siempre preexistente a ésta. Siendo ello así, el reconocimiento de pérdidas e intereses corresponde desde el momento en que se produjo ese daño en tanto el cómputo de los intereses debe hacerse desde el momento del evento dañoso". Respecto a los honorarios del perito médico, la Cámara consideró que no resultaban elevados y los confirmó.

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