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JARA, MICAELA c/ SERVICIOS ECHE S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO

La actora promovió demanda por despido contra su empleadora y la empresa que cedió el espacio donde prestaba servicios. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia al limitar la responsabilidad solidaria de la empresa cedente.

Capitalizacion de intereses Responsabilidad solidaria Anatocismo Agravamiento Art 30 lct Cesion de espacio


¿Quién es el actor?

Micaela Jara
- Demandados: Servicios Eche S.R.L. y Operadora de Estaciones de Servicios S.A. (OPESSA)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por despido y otros créditos laborales

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, limitando la responsabilidad solidaria de OPESSA hasta el capital nominal de $643.898,69, con más sus intereses. Confirmó lo demás decidido, salvo algunas reducciones en los honorarios regulados. Fundamentos relevantes:
- La Cámara consideró que OPESSA debía responder solidariamente por las obligaciones de Servicios Eche S.R.L. por haber cedido el espacio donde la actora prestaba servicio, de acuerdo al art. 30 LCT.
- Rechazó eximir a OPESSA de la multa del art. 80 LCT por no ser la empleadora directa.
- Confirmó el agravamiento por art. 2 ley 25.323 por considerar que la empleadora no tuvo motivos serios para el despido.
- Respecto a los intereses, sostuvo que la capitalización por el Acta CNAT 2764 no implica una actualización monetaria prohibida, sino un mecanismo indirecto permitido.

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