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SANTILLAN ALICIA DEL CARMEN P/SI Y EN REP. DE SUS HIJOS MEN., JULIO JACOBO Y RUTH PRISCILA GUERRA SANTILLAN c/ CONSTRUCTORA DOS ARROYOS S.A. Y OTROS s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La actora promovió una demanda por daños y perjuicios derivados del fallecimiento de su concubino en un accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones modificó parcialmente la sentencia y aumentó los montos indemnizatorios por daño material y moral.

Dano moral Responsabilidad civil Accidente de trabajo Dano material Aseguradora de riesgos del trabajo Perdida de chance Actividad riesgosa


¿Quién es el actor?

Alicia del Carmen Santillán, por sí y en representación de sus hijos menores Julio Jacobo y Ruth Priscila Guerra Santillán
- Demandados: Constructora Dos Arroyos S.A., Prevención ART S.A., Banco Patagonia S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reparación integral de los daños derivados del fallecimiento de Julio Rolando Guerra, concubino y padre de los actores, ocurrido durante un viaje encomendado por su empleadora Constructora Dos Arroyos S.A.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la responsabilidad civil de Constructora Dos Arroyos S.A. y aumentó los montos indemnizatorios por daño material (pérdida de chance) y daño moral. Asimismo, modificó la fecha de inicio de los intereses relativos a la prestación a cargo de Prevención ART S.A.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El siniestro ocurrió en el marco de una tarea encomendada por la empleadora, por lo que no puede calificarse como "in itinere" y la responsabilidad es atribuible a Constructora Dos Arroyos S.A. en los términos del art. 1113 del Código Civil.
- La reclamación de los familiares del trabajador fallecido se funda en la "pérdida de chance" de ser asistidos económicamente, y no en el "lucro cesante" del causante.
- El daño moral se presume por la muerte del ser querido, y abarca tanto el sufrimiento personal como la afectación al plan de vida familiar.
- Los intereses relativos a la prestación a cargo de Prevención ART S.A. deben correr desde la fecha en que acreditó el carácter de derechohabiente de la actora, es decir, desde el 26/08/2014.

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