IBAÑEZ, GONZALO GASTON c/ GRUPO GM S.R.L. s/DESPIDO
Trabajador demandó por despido y la Cámara Nacional de Apelaciones modificó la sentencia para ajustar los intereses aplicados.
Despido
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones modificó parcialmente la sentencia de primera instancia en lo relativo a los intereses aplicados. Estableció que los intereses serán calculados desde que cada parcial es debido y hasta el 30/11/2017 conforme a las tasas previstas por las Actas CNAT Nros. 2601, 2630 y 2658, con capitalización anual a partir de la notificación de la demanda según el Acta CNAT Nro. 2764. Además, fijó un tope de actualización del capital condenado a través del índice RIPTE más 7% anual, de conformidad con el art. 771 del CCCN.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El art. 770 inc. b) del CCCN establece que la capitalización de intereses procede cuando la obligación se demanda judicialmente, a partir de la notificación de la demanda.
- La aplicación de las tasas y capitalización fijadas en las Actas CNAT Nros. 2601, 2630, 2658 y 2764 resultan ajustadas a la norma legal.
- Sin embargo, en atención al art. 771 del CCCN, corresponde fijar un tope de actualización del capital condenado mediante el índice RIPTE más 7% anual, a fin de evitar un resultado desproporcionado.
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