LIONETTI, ELIZABETH ELENA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora apeló la sentencia que reconoció incapacidad física pero no la incapacidad psicológica. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia.
Incapacidad física y psicológica derivada de accidente in itinere.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia que reconoció incapacidad física pero no incapacidad psicológica.
Fundamentos principales:
- El juez consideró que la actora no aportó elementos para justificar la modificación del porcentaje de incapacidad física fijado en primera instancia.
- Respecto a la incapacidad psicológica, el juez sostuvo que si bien el perito informó un cuadro compatible con una Reacción Vivencial Anormal Neurótica Grado II, no se verificaron secuelas físicas de relevancia que respalden el padecimiento informado. Además, el evento no tuvo la entidad necesaria para configurar un "hecho traumático" que pueda impactar permanentemente en la psiquis de la persona.
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