CHOQUE MAMANI, NATALIO c/ ART INTERACCION S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El demandado Fondo de Reserva apeló resolución que lo obligaba a responder por la totalidad de las costas e intereses. La Cámara confirmó la sentencia al considerar que el Fondo de Reserva es responsable por los intereses y costas.
Accidente de trabajo
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la resolución de primera instancia que obligaba al Fondo de Reserva creado por el art. 34 de la Ley 24.557 a responder por la totalidad de las costas e intereses.
Los fundamentos principales son:
- El Fondo de Reserva es responsable por las obligaciones que Interacción ART dejó de pagar a consecuencia de su liquidación, configurada al momento de dispuesta la misma.
- La responsabilidad del Fondo de Reserva por intereses y costas se sustenta en la doctrina del plenario "Borgia c/ Luz ART" de la CNAT.
- No corresponde limitar la responsabilidad del Fondo a los intereses hasta la fecha de la quiebra, pues los intereses suspendidos en la quiebra no se extinguen sino que deben pagarse con el remanente.
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