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CHOQUE MAMANI, NATALIO c/ ART INTERACCION S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El demandado Fondo de Reserva apeló resolución que lo obligaba a responder por la totalidad de las costas e intereses. La Cámara confirmó la sentencia al considerar que el Fondo de Reserva es responsable por los intereses y costas.

Intereses Costas Accidente de trabajo Responsabilidad Fondo de reserva Liquidacion forzosa

Accidente de trabajo

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la resolución de primera instancia que obligaba al Fondo de Reserva creado por el art. 34 de la Ley 24.557 a responder por la totalidad de las costas e intereses. Los fundamentos principales son:
- El Fondo de Reserva es responsable por las obligaciones que Interacción ART dejó de pagar a consecuencia de su liquidación, configurada al momento de dispuesta la misma.
- La responsabilidad del Fondo de Reserva por intereses y costas se sustenta en la doctrina del plenario "Borgia c/ Luz ART" de la CNAT.
- No corresponde limitar la responsabilidad del Fondo a los intereses hasta la fecha de la quiebra, pues los intereses suspendidos en la quiebra no se extinguen sino que deben pagarse con el remanente.

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