BUSTOS, ENRIQUE ALEJANDRO c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Recurso de apelación en demanda por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia y estableció un régimen especial de actualización e intereses aplicable a las indemnizaciones tarifadas por la ley de riesgos del trabajo.
Cobro de prestaciones dinerarias por accidente de trabajo
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia en lo relativo a la aplicación de intereses, disponiendo que la acreencia se debe cuantificar con ajuste al régimen especial de la Ley de Riesgos del Trabajo, según el texto del DNU 669/2019. Estableció que el capital indemnizatorio se actualizará por el índice RIPTE desde la fecha del accidente hasta la liquidación definitiva, más un interés puro del 6% anual.
Fundamentos relevantes:
- Las indemnizaciones tarifadas por la ley de riesgos del trabajo tienen un sistema especial de valorización, que debe aplicarse independientemente de la fecha del accidente.
- El DNU 669/2019 que modificó el art. 12 de la LRT, al prever la actualización por RIPTE, establece un mecanismo de actualización que evita que los efectos inflacionarios afecten el monto de la indemnización.
- Este régimen especial de actualización opera como una excepción a la prohibición general de indexación de créditos.
- Los intereses deben ser un monto "puro" que compense la privación del capital, sin componentes que excedan esa finalidad.
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