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OLIVA, CRISTIAN NICOLAS Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE ENERGIA Y MINERIA YACIMIENTO CARBONIFERO RIO TURBIO Y DE LOS SERVICIOS FERROPORTUARIOS CON TERMINALES EN PUNTA LOYOLA Y RIO GALLEGOS DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ s/DIFERENCIAS DE SALARIOS

Trabajadores reclaman pago de Bonificación Anual Extraordinaria (BAE). La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirma que corresponde el pago de la BAE para los períodos reclamados, pero rechaza el reclamo por períodos futuros.

Presuncion Derechos adquiridos Ampliacion de demanda Principio protectorio Irrenunciabilidad Bonificacion anual extraordinaria bae

Pago de la Bonificación Anual Extraordinaria (BAE) correspondiente a los años 2014 a 2017

¿Qué se resolvió?


- Se hace lugar parcialmente al reclamo. Se confirma la condena al pago de la BAE para los períodos 2014 a 2017, por montos de $303.328,39 para Cristian Nicolás Oliva y $284.780,11 para Carlos Enrique Arce.
- Se rechazan los reclamos por períodos futuros (2017-2020), por considerar que deben ser peticionados en forma concreta antes del dictado de la sentencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La documental aportada demuestra que el BAE no tenía carácter excepcional sino que era un derecho adquirido de los trabajadores.
- La falta de aportación de la documentación contable por parte de la empleadora genera la presunción prevista en el art. 55 LCT.
- El principio de irrenunciabilidad de derechos impide la modificación unilateral y discrecional de derechos adquiridos.
- El reclamo por períodos futuros no se encuentra suficientemente peticionado de conformidad con el art. 331 CPCCN.

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