CEBALLOS, EMILIO RAFAEL c/ EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR S.A (EDESUR S.A ) Y OTRO s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido contra la empresa Edesur S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda y consideró a Edesur la empleadora directa del actor.
Despido
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda. Consideró que existía un contrato de trabajo entre el actor y Edesur S.A. bajo la figura de intermediación fraudulenta de la cooperativa, por lo que aplicó el art. 29 de la LCT y condenó a Edesur S.A. a abonar las indemnizaciones correspondientes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara analizó la prueba testimonial y documental y concluyó que la cooperativa actuó como mera intermediaria, siendo Edesur S.A. la beneficiaria directa de los servicios del actor. Consideró que la cooperativa no cumplía con los fines previstos en la ley 20.337, por lo que correspondía aplicar el art. 29 de la LCT y tener a Edesur S.A. como empleadora directa. Respecto a los agravios sobre intereses, la mayoría de la Sala confirmó la aplicación del Acta CNAT N° 2764, mientras que una jueza emitió un voto en disidencia.
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