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MERCADO, EZEQUIEL HORACIO c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor reclamó por incapacidad física y psíquica derivada de un accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y reconoció un porcentaje mayor de incapacidad psicofísica.

Intereses Incapacidad fisica Accidente de trabajo Incapacidad psiquica Regimen de riesgos del trabajo Decreto 669 19

Incapacidad física y psíquica derivada de accidente de trabajo

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia y reconoció un porcentaje mayor de incapacidad psicofísica (11,50%) del trabajador, incrementando el capital de condena a $529.448,27. Además, ordenó la aplicación del régimen de intereses previsto en el decreto 669/19. Fundamentos principales:
- La perita médica designada en autos concluyó que el trabajador desarrolló un cuadro de Reacción Vivencial Anormal Neurótica grado I-II con componente ansioso-depresivo por el que estimó una incapacidad psicológica del 5%, la cual tiene relación causal adecuada con el accidente sufrido.
- El informe psicológico acompañado complementa y avala el diagnóstico de la perita, por lo que correspondía el reconocimiento de la incapacidad psíquica reclamada.
- Respecto a los intereses, corresponde aplicar el régimen establecido en el decreto 669/19, que prevé la actualización del ingreso base por la variación de RIPTE y el devengamiento de un interés moratorio puro del 6% anual.

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