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RECCHIA, DARDO LUCIANO c/ LOGISLIMP S.R.L. Y OTRO s/DESPIDO

Trabajador despedido sin causa reclama indemnizaciones; Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirma decisión de primera instancia que condenó a la empleadora por despido incausado.

Intereses Honorarios Notificacion Sanciones Ley de contrato de trabajo Indemnizaciones Despido incausado

¿Qué se resolvió en el fallo?

El trabajador Dardo Luciano Recchia demandó a la empresa Logislimp S.R.L. por despido sin causa. La empleadora cuestionó la sentencia condenatoria, argumentando que cumplió con el procedimiento de notificación previsto en la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), que no correspondía la aplicación de la sanción del art. 2 de la Ley 25.323, y que eran elevados los intereses y honorarios regulados. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirma la sentencia de primera instancia. Respecto al primer agravio, el tribunal señala que si bien la carta documento es un instrumento público, no se acreditó la efectiva notificación al trabajador. En cuanto a la sanción del art. 244 LCT, se trató de un despido incausado, por lo que corresponde la aplicación de esa norma. Sobre los intereses, la Cámara entiende que la decisión de primera instancia es correcta al aplicar una sola capitalización de conformidad con el Código Civil y Comercial. Finalmente, considera razonables los honorarios regulados. En definitiva, la Cámara confirma la sentencia de primera instancia que condenó a la empleadora por el despido incausado del trabajador.

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